27 de julio de 2024
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Zaratán bonificará el IBI para aquellos hogares que instalen placas solares

Actualidad

31 de mayo de 2022

Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para aquellos que lo soliciten y cumplan los requisitos, cuya duración del periodo incentivado será de 5 años.  

El pleno del mes de mayo del Ayuntamiento de Zaratán aprobó la propuesta del gobierno municipal para la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles. Esta variación hace referencia a una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite, de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La propuesta ha salido adelante por la unanimidad de los grupos políticos , a excepción de IU -ZTLP cuyo portavoz no estuvo presente en la sesión plenaria.

“Ya en plenos anteriores modificamos la ordenanza fiscal del ICIO sobre la instalación de placas solares y ahora queremos bonificar el IBI sobre este asunto. Cada vez son más personas las que se suman a la sostenibilidad” ha declarado Roberto Migallón, alcalde de Zaratán.

Dentro de esta modificación se recoge que el inmueble tenga uso residencial, con exclusión de otros locales, garajes, trasteros u análogo, así como que  a la fecha de solicitud de la bonificación se cuente con la licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento o en su defecto, el inmueble tenga una antigüedad superior a 20 años.

Otras especificaciones

El sistema debe disponer de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida y una potencia instalada mínima de 5 kw por cada 100 m2 de superficie construida. Cuando se trate de viviendas de régimen de propiedad horizontal, la instalación que se proyecte dará servicio a toda la comunidad de la finca, y además deberá acreditarse mediante certificado expedido por la presidencia o administración de la Comunidad, la aportación efectiva del solicitante al coste de la instalación.

Esta  bonificación tendrá una duración de cinco años a contar desde el siguiente a la finalización de la instalación. Su solicitud se deberá realizar una vez se haya ejecutado la obra. Esta bonificación no será compatible con ningún otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para la misma vivienda.

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